Amigos de la Fundación
¿Cómo puedo Colaborar?
Ventajas y
Beneficios

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Modalidad de colaboración reservada a personas físicas

Modalidad de colaboración reservada a personas físicas, 60 € por cada ejercicio fiscal

  • Participación en jornadas profesionales y actividades formativas en condiciones preferentes.
  • Participación en actividades lúdicas.
  • Recepción del boletín digital de la Fundación.
  • Recepción de los estudios, informes y libros que elabore la Fundación en condiciones preferentes

¿cómo colaborar?

Socios protectores, Colaboradores y Patrocinadores

Para formar parte de las categorías de colaboración (socios protectores, colaboradores y patrocinadores)  debes pedir tu admisión a través del botón inferior.

La Fundación vela por crear un ecosistema de profesionales vinculados con la Seguridad y comprometidos con ésta como un bien común, consiguiendo un entorno fiable en el que compartir conocimiento y experiencia.

Además cuenta con profesionales de reconocido prestigio que forman parte de sus órganos de gobierno y asesoramiento integrándose en los comités, grupos de trabajo y actividades formativas. 

También se puede colaborar de forma anónima con nuestra Fundación a través de una donación que ayudará a cumplir sus objetivos (si deseas realizar una donación puedes hacerlo a través del botón inferior)

ventajas y beneficios

Descubre todas las ventajas y
beneficios colaborando con nosotros
  • Contribuir a que la Fundación alcance los fines que pretende promover en beneficio de la Seguridad.
  • Beneficiarse de las becas, descuentos y condiciones especiales que la Fundación pone a disposición de sus colaboradores en todas las actividades que organiza o participa.
  • Deducciones fiscales por las donaciones anuales realizadas a la Fundación Borredá

Las personas jurídicas tendrán una deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del importe donado hasta en 10 años, con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio.

Las personas físicas tendrán una deducción del 25% en la cuota íntedra del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas donado, con el límite del 10% de la base liquidable del ejercicios.

Los donativos y aportaciones efectuados por las personas físicas y jurídicas, deben ser irrevocables, puros y simples, es decir, sin condiciones ni contrapartidas

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